REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 485-07
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PARTES:

MARIELA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Cerrito a media cuadra del Mercal, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.634.794

ABRAHAN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector el Barrancon, al frente del Pool el Obrero, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.402.784

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

En fecha 29 de Marzo del presente año, fue dictada sentencia definitiva en el presente expediente, en la cual el tribunal declara sin lugar la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA, por no haberse demostrado en autos la paternidad del ciudadano ABRAHAN BASTIDAS en relación a la niña MARIELYS VALENTINA, sin embargo , posterior a esta decisión comparece voluntariamente al Tribunal en fecha 10 de Abril del año 2007, el citado ABRAHAN BASTIDAS, el Tribunal en Garantía del Derecho de Acceso a la Justicia lo escucha y expone lo siguiente: “ Comparezco ante este despacho para ofrecer como obligación alimentaria mensual la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo), en beneficio de mi hija MARIELYS VALENTINA, no puedo mas ya que tengo otras obligaciones, los cales depositare en forma mensual ante este Tribunal para que le sean entregados a la madre de mi hija nunca he dejado de cumplir con la obligación alimentaria”.






El tribunal, vista la exposición del compareciente, acuerda citar a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA para que exponga lo que a bien tenga sobre tal ofrecimiento, todo ello en protección del derecho a un nivel de vida adecuado de la niña MARIELYS VALENTINA de conformidad con el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en garantías del Derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La ciudadana MARIELA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA comparece al Tribunal en fecha 07 de Mayo del año 2007, es impuesto de lo manifestado por el ciudadano ABRAHAN BASTIDAS y manifiesta que acepta el ofrecimiento que hace el padre de su hija de BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000,oo) mensuales, manifiesta que posteriormente solicitara el aumento de la obligación alimentaria e ira al la Fiscalia del Ministerio Publico para que el padre de su hija la reconozca formalmente
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, y de común acuerdo, un conflicto de intereses, y tomando en consideración, que el artículo 516 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la conciliación , que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, y que la misma ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que procede la homologación, Siempre y cuando no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes y que articulo 262 del Código de Procedimiento Civil señala : “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”
Razones estas de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico, además de ello, según el articulo 257 Constitucional, el proceso constituye un





Instrumento fundamental para la realización de la Justicia, no se sacrificara la Justicia por el cumplimiento de formalidades no esenciales Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA con el ciudadana ABRAHAN BASTIDAS en los términos ya señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 10 días del Mes de Mayo del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria


Maria Auxiliadotra Delgado de Franco